San Martín de los Andes, 7 de septiembre de 2026.

La denunciante del juicio político contra el Intendente Municipal, Valeria López Oronoz, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Bartolomé, informa a la comunidad que se presentó ante el Concejo Deliberante el planteo de nulidad de la votación de la Sesión Especial del 3 de septiembre de 2026, por la que el Cuerpo rechazó, por siete votos contra cuatro y sin abrir la etapa de investigación, el juicio político que el 6 de agosto había declarado procedente por unanimidad de sus once miembros.

El planteo se funda en hechos graves, conocidos con posterioridad a la sesión, que comprometen la imparcialidad e independencia con que debe emitirse el voto en ese procedimiento. La documentación y la prueba que lo respaldan fueron acompañadas al expediente N° 05001-156/2026, donde tramita la denuncia, y será en ese ámbito – y en los que corresponda- donde se ventilen.

La votación del artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal no es un trámite: es el ejercicio de una función juzgadora, y quienes la ejercen deben votar según su propia convicción, formada en la sesión y después de oír el descargo. La propia Carta Orgánica dispone que los actos del Concejo contrarios a ella son de ningún valor.

Se solicitó al Cuerpo que declare la nulidad de la votación, que convoque a una nueva sesión especial conforme a la Carta Orgánica y que dé la intervención que corresponde al Ministerio Público Fiscal. El Concejo tiene ahora la oportunidad de resolverlo dentro de los plazos que fija su propia ordenanza.

No se pretende sustituir el criterio de los concejales ni revertir una votación regular. Se pretende algo más elemental: que la única herramienta que la Carta Orgánica pone en manos de los vecinos para juzgar a sus autoridades se resuelva con votos decididos en la banca, libres de toda injerencia. Los vecinos de San Martín de los Andes merecen esa garantía.

Seguiremos informando cada paso, ante el Concejo, ante la Justicia y ante la opinión pública. Con la ley en la mano, siempre.

Valeria López Oronoz, denunciante — Expte. N° 05001-156/2026

Patrocinio letrado: Dr. Enrique Bartolomé, Mat. N° 155 C.A.J.A