El gobierno de Neuquén le puso punto final al recurso administrativo presentado por la empresa Nieves del Chapelco SA, la anterior concesionaria del cerro Chapelco que inició la acción contra la Provincia por la supuesta existencia de «incumplimientos contractuales» y de vicios en el proceso licitatorio que renovó la operación del centro invernal a mediados de año.

La contestación que confirmó el rechazo se conoció el viernes 7 de noviembre de 2025, por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial donde se repasó el camino del litigio administrativo, ahora habilitado para continuar en el plano judicial.

Según consta en ese escrito, la empresa que controló la concesión de la montaña cercana a San Martín de los Andes interpuso el recurso administrativo el pasado 3 de abril contra el decreto 316 que autorizó el llamado a licitación nacional e internacional del complejo. El pedido fue por su revocación.

Qué le reclamó la exconcesionaria del cerro Chapelco a Neuquén

Nieves del Chapelco SA realizó en su presentación una reseña histórica de la explotación comercial, en la que mencionó los agravios contractuales que, a su juicio, motivaron la impugnación contra el Estado provincial.

Entre ellos citó la falta de entrega de tierras para levantar la «Estación Integrada Turística de Montaña», la «inexistencia de compensación» por inversiones no obligatorias realizadas con conocimiento y autorización de la provincia de Neuquén, el incumplimiento de la construcción del camino de acceso asfaltado entre la base y la nueva ubicación de la estación integrada, la falta de cesión de 2,8 hectáreas en la base del cerro y la ausencia de una compensación por afectación durante la pandemia.

La firma también entendió como un agravio «la falta de renegociación del contrato vigente«, cuando había convocado formalmente a la provincia del Neuquén para renegociar el contrato desde marzo de 2024.

Del pliego, además, denunció la presencia de «graves irregularidades», como un presunto «direccionamiento» en cláusulas técnicas en favor de un grupo empresario determinado y en contra del principio de libre concurrencia.

A su vez, cuestionó la ausencia de obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del Gobierno, con el consecuente impacto en la concesión futura, y la licitación de bienes que eran propiedad de la empresa accionaria, como las columnas de la telecabina, las máquinas pisa nieve, los uniformes y la carpa.

La concesión del cerro Chapelco, cuestionada: la respuesta de Provincia

El Ejecutivo dividió su respuesta en tres aspectos, de acuerdo a los cuestionamientos presentados por la exconcesionaria.

En cuanto a la pretensión de renegociación del contrato de concesión, indicó que la recurrente «no logró acreditar un perjuicio concreto». Dijo que, una vez cumplida la relación contractual, la autoridad concedente (es decir, la Provincia) «no está obligada a renegociarla«, ya que se trata «de una potestad privativa de la autoridad administrativa».

En contra de lo planteado por la exconcesionaria, el Gobierno afirmó que esta aceptó los términos de la compulsa «a sabiendas de que el contrato de concesión tenía vencimiento definitivo el 7 de abril de este año», motivo por el cual no existió una «expectativa legítima» de renegociación o extensión de la relación comercial.

Respecto a los vicios señalados en el llamado a licitación, la resolución oficial destacó la participación de siete empresas interesadas en lograr la adjudicación, instancia donde «la recurrente no presentó oferta».

Señaló, entre otros argumentos, que esa certificación «rebate la afirmación exagerada» de la recurrente sobre una supuesta falta de interesados en el proceso en función del pliego.

En línea con anterior, descartó la existencia de «requisitos técnicos excluyentes» en la licitación, remarcó que las exigencias incorporadas tuvieron por objeto lograr una prestación «más eficiente» del centro de esquí y aclaró que el proceso fue «previsible» para las firmas que participaron.

Finalmente, sobre los incumplimientos contractuales, negó la obligatoriedad del asfaltado a la estación integrada y de la entrega de tierras para un desarrollo inmobiliario.

De igual modo descartó la presunta incorporación de bienes pertenecientes a la empresa en el pliego licitatorio y consideró como inválido el planteo de una compensación por afectación durante la pandemia del Covid-19.

En resumen, la Provincia analizó que los agravios esbozados «no son más que afirmaciones» sin respaldo probatorio para acreditar el perjuicio patrimonial alegado. Así, resolvió «rechazar en todas sus partes» el recurso administrativo interpuesto por la empresa Nieves del Chapelco S.A.

Fuente: https://www.rionegro.com.ar/politica/licitacion-del-cerro-chapelco-la-provincia-cerro-el-reclamo-administrativo-de-la-exconcesionaria-4366296/