Un tribunal de impugnación hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal jefe Gastón Ávila y por la querella en representación de los familiares de la víctima, y revocó la decisión de un tribunal revisor que había concedido prisión domiciliaria a Jorge Octavio Linco, condenado por jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena.
La resolución fue adoptada de manera unánime por el tribunal integrado por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub y por el juez Nazareno Eulogio, quienes consideraron que la decisión previa incurrió en una interpretación “irrazonable” del artículo 119 del Código Procesal Penal y afectó el principio de contradicción al introducir fundamentos no debatidos por las partes.
Durante la audiencia, Ávila sostuvo que el riesgo de fuga de Linco se mantiene vigente y destacó que el acusado ya fue declarado responsable por un jurado popular, y ante la pena de prisión perpetua que debería afrontar, el riesgo se incrementaba. También cuestionó la interpretación del tribunal revisor sobre el alcance temporal del límite de un año de prisión preventiva.
Las dos jueza y el juez resolvieron entonces revocar la prisión domiciliaria dispuesta previamente y ordenar la inmediata detención de Linco.
Con esta decisión, Linco deberá regresar a un establecimiento policial para continuar cumpliendo la medida cautelar mientras avanza la etapa de cesura de pena, prevista para el 30 de junio.
