Como parte de las políticas públicas inclusivas que desarrolla el Gobierno provincial se reglamentó la Ley 3463, que establece que los aeropuertos neuquinos deberán disponer de un espacio físico para la regulación sensorial, de acceso opcional y gratuito, destinado a la espera de personas neurodivergentes, sin límite de edad, que cuenten o no con Certificado Único de Discapacidad (CUD), y a su grupo familiar.
En su artículo 2°, la Ley 3463 establece que estos espacios físicos deben estar identificados, ser exclusivos y estar diseñados para reducir los estímulos sonoros y visuales; además, deben tener control de ruido, iluminación y temperatura.
Además, indica que, como mínimo, deben cumplir, con normativas de diseño universal; iluminación baja, colores neutros, pantalla de partida y arribos de líneas aéreas; pisos plásticos de alto tránsito o similares características; juegos sensoriales; auriculares aislantes de ruido; y teléfono para solicitar asistencia.
El objetivo es promover entornos aeroportuarios y de transporte más accesibles, inclusivos y respetuosos de la diversidad humana, favoreciendo condiciones reales y efectivas de participación social, circulación y ejercicio de derechos para todas las personas.
