La Justicia neuquina ratificó la decisión de desestimar una denuncia por estafa presentada por un vecino de Junín de los Andes que transfirió por error 240 mil pesos a través de Mercado Pago y cuya devolución fue rechazada por la persona que recibió el dinero.
El juez de garantías Juan Pablo Balderrama explicó que el hecho no reúne los requisitos legales para ser considerado un delito penal y que, en todo caso, el reclamo debe tramitarse por la vía civil.
Durante una audiencia realizada el último viernes 6 de febrero de 2026, el magistrado confirmó la resolución del Ministerio Público Fiscal que había considerado que la situación no constituía un delito de estafa. En ese marco, brindó una explicación detallada sobre los límites del derecho penal y las alternativas legales disponibles para el denunciante.
Balderrama explicó que el sistema penal no es la primera herramienta para resolver conflictos entre particulares. “El sistema penal es la última forma de resolver los conflictos, la última ratio, la última herramienta que provee el Estado para solucionar conflictos”, señaló el juez, en referencia a que solo se utiliza en los casos más graves y claramente tipificados como delitos.
El magistrado detalló que el delito de estafa requiere la presencia de cuatro elementos fundamentales: un ardid o engaño, un error provocado en la víctima, un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico. “Estos cuatro elementos deben estar, es una regla básica; si no se dan, como en este caso, entonces la resolución del Ministerio Público Fiscal es correcta: el hecho no constituye delito”, afirmó.
Según explicó, en la situación denunciada no existió una maniobra fraudulenta o engaño por parte de quien recibió el dinero, sino un error del propio denunciante al realizar la transferencia. Por ese motivo, no se configuran los requisitos que la ley penal exige para considerar que hubo una estafa.
