Vecinos residentes dentro del área de influencia directa de la obra emplazada en la intersección de Coronel Díaz y Rudecindo Roca correspondiente al proyecto de un “Alojamiento Turístico (Apart Hotel), administración, quincho y estacionamientos”, solicitaron a las autoridades municipales, legislativas y la Defensoria del Pueblo “la suspensión preventiva inmediata de las tareas de remoción del macizo rocoso reiniciadas el 13 de febrero de 2026”.
Detallan que “este proyecto registra antecedentes durante el año 2025 de inicio de obra sin las autorizaciones correspondientes, labrándose el Acta de Infracción Nº 17/2025, con intervención del Juzgado de Faltas, imposición de multa y paralización de las tareas, entre otras actuaciones”.
En su nota, ingresada por Mesa de Entradas (18/2/26) informan que “l día 13 de febrero de 2026 la obra fue reiniciada sin notificación formal o informal a los vecinos y las tareas de remoción mediante martillo hidráulico generaron vibraciones intensas perceptibles en nuestras viviendas y la aparición de fisuras en muros, vigas y estructuras de algunos de los techos”.
Consideran que “la continuidad de la obra en estas condiciones implica un riesgo inminente para las personas, la propiedad privada y el ambiente y que la autoridad de aplicación no ha estado presente ni ha realizado actuaciones comprobables de fiscalización, monitoreo y evaluación in situ de las acciones a cargo del responsable técnico de la obra Arq. Elvio Rocchia”.
Por todo ello solicitan:
1. Suspensión preventiva inmediata de las tareas de remoción y cualquier otra tarea.
2. Auditoría técnica independiente que incluya evaluación geológica complementaria no solo predial sino ambiental y estructural de las áreas circundantes, incluyendo viviendas y hábitat de las personas.
3. Presentación de un Plan de Monitoreo integral.
4. Remisión de actas de inspección municipal desde febrero 2025 a la fecha.
5. Informe detallado por la autoridad de aplicación sobre el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.
6. Revisión del proceso técnico y legal de lo actuado en vistas a la Declaración de Factibilidad Ambiental.
7. Análisis de caducidad ante incumplimientos reiterados.
Y se reservan “el derecho de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes por daño ambiental colectivo, daños estructurales y eventual responsabilidad por omisión de control”.
