El Juez de Familia de San Martín de los Andes, Luciano Zani, admitió una acción presentada por una mujer y su hija adolescente y resolvió privar al padre biológico de la responsabilidad parental, además de ordenar la rectificación del acta de nacimiento para que la joven lleve únicamente el apellido materno.

La medida judicial responde a un pedido que la joven formuló expresamente, y que el magistrado consideró en línea con el interés superior del niño, principio rector de la legislación argentina en materia de familia e infancia.

Durante la audiencia, la adolescente expresó con claridad que no desea mantener vínculo con su padre biológico. Contó que no lo recuerda, que dejó de verlo cuando era muy pequeña y que actualmente “ya tiene a su papá de corazón”, en referencia a la pareja de su madre.

Además, manifestó que no se siente representada por el apellido paterno y que desea reemplazarlo por el de su madre. Frente a esta posición, incluso rechazó la sugerencia de la psicóloga interviniente de iniciar un proceso de revinculación.

La madre relató que tras la separación ocurrida cuando su hija tenía apenas un año de edad, el padre no asumió ninguna responsabilidad afectiva ni económica, pese a que, en 2010, tras una larga lucha, este se había comprometido judicialmente a pagar el 25% de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria, compromiso que nunca cumplió.

El magistrado dispuso hacer lugar a la supresión del apellido paterno y su sustitución por el materno, considerando que esta decisión “respeta y refleja la identidad que la adolescente está construyendo al cuidado de su madre, su pareja y la familia materna”.