
Desde el ministerio de Turismo de la provincia del Neuquén se lleva adelante la difusión de la nueva normativa turística, Ley 3440, que alcanza a los propietarios o quienes exploten o comercialicen inmuebles de manera habitual por día.
La Ley 3440 define al alquiler temporario turístico como el servicio de contratación de alojamiento en viviendas amobladas (departamentos o casas) o habitaciones privadas o espacios compartidos en inmuebles destinados a alojamiento habitacional y/o turístico temporario, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta 30 días.
La normativa alcanza a los propietarios o quienes exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual bajo esta modalidad, así como anfitriones y huéspedes. La registración de la unidad destinada a la actividad de alquiler temporario turístico es de carácter obligatorio, y su incumplimiento es pasible de sanciones.
De acuerdo con la reglamentación, uno de los requisitos fundamentales es la presentación de una Declaración Jurada confeccionada y suscripta por el propietario o quien administre o comercialice el inmueble, con el fin de posibilitar su inscripción en el Registro Provincial de Inmuebles destinados a Alojamiento a Corto Plazo.
Los interesados en gestionar la inscripción podrán contactarse con la Dirección de Fiscalización y Habilitaciones Turísticas de la subsecretaría de Turismo, y recibir asesoramiento técnico a través de los correos electrónicos habilitatur@neuquen.gov.ar y habilitacion.alojamiento@gmail.com, o al teléfono 299-4115137.