Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue confirmada la desestimación de la denuncia que hicieron integrantes de comunidades mapuches por supuesta incitación a la violencia contra “Diario Andino” de la ciudad de Villa La Angostura, por la publicación de una encuesta en su página web.

La resolución fue adoptada durante una audiencia de control de la decisión realizada por la mañana, en la que el fiscal del caso Adrián De Lillo reiteró ante un juez de garantías los fundamentos por los cuales el pasado 18 de julio el MPF resolvió desestimarla: la publicación no incurrió en delito.

La denuncia fue presentada ante la fiscalía de Villa La Angostura por José Luis Melo, Camila María Florencia Misurak, Victoria Amancay Escudero Quintriqueo, Carolina Elizabeth Quintupuray y Soledad Mariel Huenumil, en carácter de autoridades de los Lof Kinxikew, Antreao, Kintupuray y Melo.

Plantearon que la publicación de una encuesta en la edición digital de “Diario Andino”, el 24 de junio de 2025, incurrió en el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal, de incitación a la violencia contra grupos o instituciones.

La encuesta preguntaba a los lectores si la bandera mapuche debería estar presente en los actos patrios. Y brindó como opción de respuestas “si, en todos los actos”; “solo en algunos actos puntuales” y “no debería estar en ninguno”.

En la denuncia, se indicó que “los términos de la encuesta discrimina y propone un trato desigual porque conceptualmente se refiere a los mapuches y su símbolo la bandera e interroga si se le debe dar un trato igualitario, lo que significa que el hecho de estar presente en iguales condiciones no es posible. Eso configura un trato desigual contra el grupo, esa es la finalidad de incitar o inducir a que no se debe estar”.

En el texto de la desestimación, el asistente letrado Ramiro Amaya sostuvo que “incitan a la violencia colectiva, quienes estimulan a actuar contra grupos de personas o instituciones” y que “el objeto de la incitación es la comisión de delitos indeterminados”. Precisó que implica “impeler, impulsar o estimular para que se lleve a cabo una acción, que para el caso, debe ser constitutiva de violencia”.

En este contexto, afirmó que “no se desprende de la encuesta aportada por los denunciantes, que quien la haya publicado, esté compeliendo a realizar ningún acto, y no puede sustituirse el producto de la evidencia, con la apreciación subjetiva de quien se pretende damnificado”.

Con este argumento, determinó que “la conducta puesta en conocimiento no encuadra en la figura penal intentada”.

Estos fundamentos fueron reiterados por el fiscal del caso durante la audiencia: “Acá no hay delito”, afirmó De Lillo. “Y la verdad es que si el Ministerio Público Fiscal desestima un caso, es porque el hecho no tiene relevancia jurídico-penal “, remarcó.

Además, De Lillo puntualizó que “esta propia lectura que hace (Luis Virgilio Sánchez, el abogado de los y las denunciantes), es constitutivo de un atentado contra el derecho a la libertad de prensa”.

El juez de garantías que intervino en la audiencia, Maximiliano Bagnat, avaló la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la desestimación.

El abogado de las personas denunciantes, había requerido que la investigación continué.