Una mujer con discapacidad recibirá una reparación millonaria después de que un empresario de San Martín de los Andes le negara un asiento en la parte inferior de un colectivo de larga distancia. El hecho ocurrió en noviembre de 2016, cuando la víctima debía viajar a Neuquén capital para un tratamiento médico.

Al acercarse a la terminal para obtener su pasaje, el personal de ventanilla le explicó que, por una nueva normativa, debía viajar en la planta alta del ómnibus de dos pisos. Ante su insistencia, el hombre que la atendió le gritó: “todavía que viajas gratis, querés viajar abajo” y “olvídate que vas a viajar”.

El juez Luciano Zani, del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción, destacó que “la persona humana es inviolable y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Además, señaló que la mujer “lesionada en su dignidad personal puede reclamar la reparación de los daños sufridos”.

La demanda apuntó tanto al empleado de ventanilla como a la empresa transportista, aunque la firma aclaró que la persona no era su empleada directa, sino un comerciante independiente con contrato de concesión. Según la empresa, sus acciones fueron autónomas y no bajo sus instrucciones, por lo que se eximiría de responsabilidad.

El fallo determinó que el comportamiento del empresario fue discriminatorio y vulneró el principio de igualdad y dignidad humana. El juez Zani enfatizó que la indemnización no solo es resarcitoria, sino que también cumple un rol corrector y ejemplificador para quienes practican o minimizan la discriminación.