
La Asociación Deportiva y Cultural Lacar formalizó una impugnación administrativa contra la concesión del Cerro Chapelco, que fue firmada en junio advirtiendo que . “La historia del deporte en Chapelco no puede quedar subordinada a intereses privados que desconocen el legado comunitario”.
El club denuncia que el contrato no fue publicado en su totalidad en el Boletín Oficial, incumpliendo la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 1284 y señala que las disposiciones cuestionadas contradicen el espíritu del pliego licitatorio y violan la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
La presentación, respaldada con argumentos legales y antecedentes, busca frenar lo que consideran una afectación directa al desarrollo deportivo de la región.
Reclama que, pese a sus más de 80 años de actividad en el cerro, fue excluido del proceso de consulta comunitaria previo a la adjudicación y solicita suspender la concesión hasta resolver el recurso, convocar a una mesa de diálogo con el Ministerio, la concesionaria y los clubes federados, y garantizar actividades deportivas todo el año.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes resolvió que la acción de amparo era inadmisible. El juez consideró la redacción del escrito como confusa y que las peticiones excedían el marco de lo que puede resolverse a través de un amparo, ya que este recurso es solo para casos donde no existen otras vías judiciales o cuando el acto es “manifiestamente arbitrario o ilegítimo”.
En la resolución, se señaló que para declarar la nulidad de un contrato de tal magnitud se necesita un debate más amplio y mayor prueba que la que permite el amparo. Además, el juez no encontró pruebas suficientes de que el bloqueo de pases fuera un acto arbitrario, ya que la empresa lo justificó con informes de “irregularidades”.
Finalmente, el juez impuso las costas del proceso a la Asociación Lacar, pero no reguló honorarios para el abogado, ya que consideró que el trabajo realizado fue “inoficioso”.